Ley 11.683

Artículo 115Pertinencia

Texto oficial

En los casos en que ello resulte pertinente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la aplicación provisoria de los convenios firmados con otros países a fin de evitar los efectos de la doble imposición internacional, hasta que los mismos entren en vigor. A tales efectos queda facultado para disponer los alcances y efectos de dicha aplicación frente a las disposiciones relativas a garantías, actualización, intereses y repetición de impuestos previstos por esta ley.

Qué significa en la práctica

Regula los casos en que resulta pertinente la actuación del Poder Ejecutivo.

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