Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Procedimiento Tributario
/
Art. 116
Ley 11.683
Artículo 116
Aplicación supletoria del Título I
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
En todo lo no previsto en este Título serán de aplicación supletoria la legislación que regula los Procedimientos Administrativos y el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
y, en su caso, el
Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
de la Nación.
Qué significa en la práctica
En lo no previsto se aplican supletoriamente las normas que indica.
← Artículo anterior
Art. 115 — Pertinencia
Artículo siguiente →
Art. 117 — Pequeños contribuyentes
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 24.156 (Administración Financiera)
→
← Ver en Ley de Procedimiento Tributario completa
Leyes →