Ley 11.683

Artículo 116Aplicación supletoria del Título I

Texto oficial

En todo lo no previsto en este Título serán de aplicación supletoria la legislación que regula los Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en su caso, el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

Qué significa en la práctica

En lo no previsto se aplican supletoriamente las normas que indica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Tributario completaLeyes