Estarán sujetos a actualización:
a) Los impuestos, tasas y contribuciones regidos por la presente ley.
b) Los impuestos, tasas y contribuciones nacionales regidos por otras leyes.
c) Los impuestos, tasas y contribuciones, inclusive municipales, de aplicación en nacional.
d) Los anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones, correspondientes a los citados tributos.
e) Las multas aplicadas con motivo de los mencionados tributos.
f) Los montos por dichos tributos que los particulares repitieren, solicitaren devolución o compensaren.
El régimen de actualización será de aplicación general y obligatoria, sustituyendo los regímenes propios que, en su caso, pudiesen existir para algunos de los tributos mencionados precedentemente, y sin perjuicio de la aplicabilidad adicional de los intereses o recargos por , intereses punitorios, demás accesorios y multa que aquéllos prevean.
Plazo de actualización
Qué significa en la práctica
Enumera los impuestos, tasas y contribuciones sujetos a actualización.