Ley 11.683

Artículo 130Bienes sujetos a actualización

Texto oficial

Estarán sujetos a actualización: a) Los impuestos, tasas y contribuciones regidos por la presente ley. b) Los impuestos, tasas y contribuciones nacionales regidos por otras leyes. c) Los impuestos, tasas y contribuciones, inclusive municipales, de aplicación en nacional. d) Los anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones, correspondientes a los citados tributos. e) Las multas aplicadas con motivo de los mencionados tributos. f) Los montos por dichos tributos que los particulares repitieren, solicitaren devolución o compensaren. El régimen de actualización será de aplicación general y obligatoria, sustituyendo los regímenes propios que, en su caso, pudiesen existir para algunos de los tributos mencionados precedentemente, y sin perjuicio de la aplicabilidad adicional de los intereses o recargos por , intereses punitorios, demás accesorios y multa que aquéllos prevean. Plazo de actualización

Qué significa en la práctica

Enumera los impuestos, tasas y contribuciones sujetos a actualización.

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