Ley 11.683

Artículo 131Procedencia de la actualización

Texto oficial

Cuando los impuestos, tasas, contribuciones, sus anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones y multas, se ingresen con posterioridad a la fecha fijada por los respectivos vencimientos, la deuda resultante se actualizará por el lapso transcurrido desde dicha fecha y hasta aquella en que se efectuare el pago. De recurrirse al cobro judicial, la deuda reclamada se actualizará de acuerdo con este régimen, sin necesidad de liquidación e intimación previa por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, siendo suficiente la reserva formulada en el . Multas actualizables

Qué significa en la práctica

Regula cuándo procede la actualización de los impuestos y sus accesorios.

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