Ley 11.683

Artículo 132Multas actualizables

Texto oficial

Las multas actualizables serán aquellas que hayan quedado firmes y correspondan a infracciones cometidas con posterioridad al 7 de abril de 1976. En los casos de multas que hubieran sido recurridas y quedara firme la sanción, corresponderá su actualización en los términos del artículo 131, considerando como vencimiento el fijado en la resolución administrativa que la hubiera aplicado. Ese modo de cómputo del período sujeto a actualización será aplicable aún cuando la de la multa integrara la del impuesto respectivo y en la proporción en que éste fuera confirmado. Pago de la actualización

Qué significa en la práctica

Las multas actualizables son las que quedaron firmes.

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