Ley 11.683

Artículo 133Obligación de abonar la actualización

Texto oficial

La de abonar el importe correspondiente por actualización surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por parte del ente acreedor. Esta subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de aquél al recibir el pago de la deuda por los tributos o sanciones y mientras no se haya operado la para el cobro de ellos. En los casos en que se abonaren los tributos o sanciones sin la actualización y/o intereses correspondientes, los montos respectivos estarán también sujetos a la aplicación del presente régimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para los tributos.

Qué significa en la práctica

Regula la de abonar el importe correspondiente a la actualización.

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