Ley 11.683

Artículo 134Actualización de anticipos

Texto oficial

El monto de actualización correspondiente a los anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones, no constituye crédito a favor del contribuyente contra la deuda del tributo al vencimiento de éste, salvo en los supuestos en que el mismo no fuera adeudado. Cuando el monto de actualización citado en el párrafo y/o el de los intereses respectivos no fueran abonados al momento de ingresarse el tributo, formarán parte del débito fiscal y les será de aplicación el presente régimen desde ese momento, en la forma y plazos previstos para el tributo.

Qué significa en la práctica

Regula el monto de actualización de los anticipos y pagos a cuenta.

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