Ley 11.683

Artículo 137Embargo del Fisco

Texto oficial

Cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS solicitare preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes, podrá incluir en dicha cantidad la actualización presuntiva correspondiente a la misma, sin perjuicio de la determinación posterior del impuesto y de la actualización adeudada. Reclamo administrativo.

Qué significa en la práctica

Regula la actualización cuando la administración fiscal solicita .

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