Ley 11.683

Artículo 138Intimaciones de actualización

Texto oficial

Contra las intimaciones administrativas de ingreso del monto de actualización, procederá el reclamo administrativo —que se resolverá sin sustanciación— únicamente en lo que se refiere a aspectos ligados a la liquidación del mismo. Cuando dicho reclamo involucrara asimismo aspectos referidos a la procedencia del gravamen, serán aplicables las disposiciones que rigen esta última materia inclusive en lo que hace a la correspondiente actualización.

Qué significa en la práctica

Regula los recursos contra las intimaciones administrativas de actualización.

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