Ley 11.683

Artículo 139Repetición de la actualización

Texto oficial

Para que proceda la repetición prevista en el artículo 83 deberá haberse satisfecho el importe de la actualización correspondiente al impuesto que se intente repetir.

Qué significa en la práctica

Regula la procedencia de la repetición prevista en el Art. 83.

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