Ley 11.683

Artículo 159Competencia del Tribunal

Texto oficial

El TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será competente para conocer: a) De los recursos de contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios, en forma cierta o presuntiva, o ajusten quebrantos, por un importe superior a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) o PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), respectivamente. (Montos sustituidos por Art. 74 — Ley de Presupuesto 2013 B.O. 05/11/2012) b) De los recursos de contra las resoluciones de la AFIP que, impongan multas superiores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) o sanciones de otro tipo, salvo la de arresto. (Monto sustituido por Art. 74 — Ley de Presupuesto 2013 B.O. 05/11/2012) c) De los recursos de contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones por repetición de tributos, formuladas ante la AFIP, y de las demandas por repetición que, por las mismas materias, se entablen directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. En todos los casos siempre que se trate de importes superiores a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). (Monto sustituido por Art. 74 — Ley de Presupuesto 2013 B.O. 05/11/2012) d) De los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los casos contemplados en el segundo párrafo del art. 81. e) Del recurso de a que se refieren los arts. 182 y 183. f) En materia aduanera, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION será competente para conocer de los recursos y demandas contra resoluciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que determinen derechos, gravámenes, recargos y sus accesorios o ingresos a la renta aduanera a cargo de los particulares y/o apliquen sanciones —excepto en las causas de contrabando—; del recurso de de los contribuyentes y terceros y los reclamos y demandas de repetición de derechos, gravámenes, accesorios y recargos recaudados por la ADMINISTRACION FEDERAL como también de los recursos a que ellos den lugar. (Artículo sustituido por Título XV Art. 18 — Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999) Personería

Qué significa en la práctica

Enumera la del Tribunal Fiscal de la Nación.

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