Ley 11.683

Artículo 160Comparecencia de los interesados

Texto oficial

En la instancia ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION los interesados podrán actuar personalmente, por medio de sus representantes legales, o por mandatario especial, el que acreditará su calidad de tal mediante simple autorización certificada por el Secretario del TRIBUNAL FISCAL o Escribano Público. Representación y Patrocinio

Qué significa en la práctica

Regula la comparecencia de los interesados ante el Tribunal Fiscal.

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