Ley 11.683

Artículo 170Rebeldía

Texto oficial

La rebeldía no alterará la secuencia del proceso y si en algún momento cesare, continuará la sustanciación sin que pueda en ningún caso retrogradar. Excepciones

Qué significa en la práctica

La rebeldía no altera la secuencia del proceso ante el Tribunal Fiscal.

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