Ley 11.683

Artículo 169Traslado del recurso

Texto oficial

Dentro de los diez (10) días de recibido el expediente en la vocalía, se dará traslado del recurso a la apelada por treinta (30) días para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba. El plazo de treinta (30) días establecido en el párrafo anterior sólo será prorrogable por conformidad de partes manifestada por escrito al Tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor a treinta (30) días. (Artículo sustituido por Art. 235 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia) Rebeldía

Qué significa en la práctica

Regula el traslado del recurso dentro de la vocalía.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Tributario completaLeyes