Ley 27.430

Artículo 235Reforma del art. 169 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 169 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 169.- Dentro de los diez (10) días de recibido el expediente en la vocalía, se dará traslado del recurso a la apelada por treinta (30) días para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba. El plazo de treinta (30) días establecido en el párrafo anterior sólo será prorrogable por conformidad de partes manifestada por escrito al Tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor a treinta (30) días.”

Qué significa en la práctica

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