Sustitúyese el primer párrafo del Art. 171 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 171.- Dentro de los cinco (5) días de producida la contestación de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, en su caso, el vocal dará traslado al apelante por el término de diez (10) días de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba.”