Ley 27.430

Artículo 236Reforma del art. 171 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 171 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 171.- Dentro de los cinco (5) días de producida la contestación de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, en su caso, el vocal dará traslado al apelante por el término de diez (10) días de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 171 — Ley de Procedimiento Tributario.

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