Ley 11.683

Artículo 174Diligencias de prueba

Texto oficial

Las diligencias de prueba se tramitarán directa y privadamente entre las partes o sus representantes, y su resultado se incorporará al proceso. El Vocal prestará su asistencia para asegurar el efecto indicado, allanando los inconvenientes que se opongan a la realización de las diligencias y emplazando a quienes fueran remisos en prestar su colaboración. El Vocal tendrá a ese efecto, para el caso de juzgarlo necesario, la facultad que el artículo 35 acuerda a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para hacer comparecer a las personas ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION. Informes

Qué significa en la práctica

Las diligencias de prueba se tramitan directamente entre las partes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Tributario completaLeyes