Ley 11.683

Artículo 175Pedidos de informes

Texto oficial

Los pedidos de informes a las entidades públicas o privadas podrán ser requeridos por los representantes de las partes. Deberán ser contestados por funcionario autorizado, con aclaración de firma, el que deberá comparecer ante el Vocal si lo considerara necesario, salvo que designare otro funcionario especialmente autorizado a tal efecto. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberán informar sobre el contenido de resoluciones o interpretaciones aplicadas en casos similares al que motiva el informe. Alegato - Vista de la Causa

Qué significa en la práctica

Regula los pedidos de informes a entidades públicas o privadas.

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