Hasta el momento de dictar podrá el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION disponer las medidas para mejor proveer que estime oportunas, incluso medidas periciales por intermedio de funcionarios que le proporcionarán la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o aquellos organismos nacionales competentes en la materia de que se trate.
Tales funcionarios actuarán bajo la exclusiva dependencia del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
En estos casos, el término para dictar se ampliará en TREINTA (30) días.
Si se hubiere convocado audiencia para la vista de la causa concurrirán las partes o sus representantes, los peritos que hubieren dictaminado y los testigos citados por el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
La audiencia se celebrará con la parte que concurra y se desarrollará en la forma y orden que disponga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el que requerirá las declaraciones o explicaciones que estime pertinentes, sin sujeción a formalidad alguna, con tal que versaren sobre la materia en litigio.
En el mismo acto las partes o sus representantes alegarán oralmente sobre la prueba producida y expondrán las razones de derecho.
Acciones de Repetición
Qué significa en la práctica
El Tribunal Fiscal puede dictar medidas para mejor proveer hasta la .