Los plazos señalados en este Título se prorrogarán cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolviera de modo general establecer términos mayores en atención al cúmulo de trabajo que pesare sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, demostrado por estadísticas que éste le someterá.
Recurso de Aclaratoria
Qué significa en la práctica
Los plazos del título se prorrogan cuando el Poder Ejecutivo lo disponga.