Ley 11.683

Artículo 190Prórroga de los plazos

Texto oficial

Los plazos señalados en este Título se prorrogarán cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolviera de modo general establecer términos mayores en atención al cúmulo de trabajo que pesare sobre el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, demostrado por estadísticas que éste le someterá. Recurso de Aclaratoria

Qué significa en la práctica

Los plazos del título se prorrogan cuando el Poder Ejecutivo lo disponga.

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