Los responsables o infractores podrán interponer el recurso de revisión y de limitada a que se refiere el artículo 86, para ante la Cámara Nacional competente, dentro de TREINTA (30) días de notificárseles la del TRIBUNAL y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente, igual derecho tendrá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. No interpuesto el recurso, la pasará en autoridad de y deberá cumplirse dentro de QUINCE (15) días de quedar firme.
Será Cámara Nacional competente aquélla en cuya funcione la sede o la delegación permanente o móvil del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según sea donde se ha radicado la causa.
El plazo para apelar las sentencias recaídas en los recursos de , será de DIEZ (10) días. (Párrafo sustituido por Título XV Art. 18 — Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999)
Qué significa en la práctica
Regula el recurso de revisión que pueden interponer los responsables o infractores.