La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar las sentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e inmediatamente elevarán un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria —dependiente de la Secretaría de Hacienda — o el organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la interpuesta.
(Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 25.720 - Deber de apelar del Fisco B.O. 17/1/2003)
(Nota Infoleg: Por art. 1º de la Resolución Nº 401/2000 del Ministerio de Economía B.O. 15/05/2000, se delega la firma de las autorizaciones para apelar las sentencias del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en el funcionario a cargo de la SUBSECRETARIA DE POLITICA TRIBUTARIA dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del Ministerio de Economía, las que se considerarán otorgadas por el mismo)
Qué significa en la práctica
Regula la de las sentencias por la Dirección General Impositiva y la de Aduanas.