Ley 25.720

Artículo 1La DGI y la Aduana deben apelar los fallos que perjudican al Fisco

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 193 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998, por el siguiente: Artículo 193: La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar las sentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e inmediatamente elevarán un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria —dependiente de la Secretaría de Hacienda — o el organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la interpuesta.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 193 — Ley de Procedimiento Tributario: la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la AFIP, están obligadas a apelar toda desfavorable que afecte al Fisco, y deben elevar de inmediato un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria, que es la única que puede decidir desistir de esa . El esquema busca dos cosas: que ningún fallo adverso quede firme por inacción del organismo, y que la decisión de resignar un reclamo se tome en un nivel político-institucional superior y quede documentada.

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