Ley 11.683

Artículo 194Efectos de la apelación

Texto oficial

La de las sentencias se concederá en ambos efectos, salvo la de aquellas que condenaren al pago de tributos e intereses, que se otorgará al solo efecto devolutivo. En este caso, si no se acreditare el pago de lo adeudado ante la repartición apelada dentro de los TREINTA (30) días desde la de la o desde la de la resolución que apruebe la liquidación practicada, la repartición expedirá la boleta de deuda a que se refiere el artículo 92, fundada en la o liquidación, en su caso. Interposición del Recurso

Qué significa en la práctica

La de las sentencias se concede en ambos efectos, salvo las excepciones.

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