Ley 11.683

Artículo 195Escrito de apelación

Texto oficial

El escrito de se limitará a la mera interposición del recurso. Dentro de los QUINCE (15)días subsiguientes a la fecha de su presentación, el apelante expresará agravios por escrito ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara Nacional competente, sin más sustanciación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. La contra las sentencias recaídas en los recursos de deberá fundarse juntamente con la interposición del recurso y se dará traslado de la misma a la otra parte para que la conteste por escrito dentro del término de DIEZ (10) días, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara sin más sustanciación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. (Párrafo sustituido por Título XV Art. 18 — Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999)

Qué significa en la práctica

El escrito de se limita a la mera interposición del recurso.

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