El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá extender la de los Tribunales Fiscales que organiza la presente ley a otros impuestos que los indicados en el artículo 144. Queda también autorizado para modificar la suma que el artículo 165 establece como condición para apelar de las resoluciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede extender la de los tribunales fiscales.