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Art. 197
Ley 11.683
Artículo 197
Aplicación supletoria
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Texto oficial
Será de aplicación supletoria en los casos no previstos en este Título y en el Reglamento Procesal del Tribunal Fiscal, el
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
y, en su caso, el
Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal
de la Nación.
Qué significa en la práctica
Se aplica supletoriamente el Código Procesal en los casos no previstos.
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