Ley 11.683

Artículo 197Aplicación supletoria

Texto oficial

Será de aplicación supletoria en los casos no previstos en este Título y en el Reglamento Procesal del Tribunal Fiscal, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en su caso, el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

Qué significa en la práctica

Se aplica supletoriamente el Código Procesal en los casos no previstos.

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