Ley 11.683

Artículo 22Percepción en la fuente

Texto oficial

La percepción de los tributos se hará en la misma fuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención y/o percepción. Forma de pago

Qué significa en la práctica

La percepción de los tributos se hace en la fuente cuando la ley lo autorice.

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