Ley 11.683

Artículo 23Forma de pago

Texto oficial

El pago de los tributos, intereses y multas se hará mediante depósito en las cuentas especiales del Banco de la Nación Argentina, y de los bancos y otras entidades que la Administración Federal de Ingresos Públicos autorice a ese efecto, o mediante cheque, giro o valor postal o bancario a la orden del citado organismo. Para ese fin la Administración Federal de Ingresos Públicos abrirá cuentas en los bancos para facilitar la percepción de los gravámenes. (Párrafo sustituido por Art. 1 — Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acordará con los bancos el procedimiento para que éstos devuelvan a sus clientes todos los cheques librados a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL una vez cancelados y satisfechos los requisitos de orden interno, de acuerdo con las prácticas bancarias. Los saldos disponibles de las cuentas recaudadoras se transferirán diariamente a la Tesorería General de la Nación con excepción de los importes necesarios que requiera la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para atender los pedidos de devolución que la misma ordene en cada uno de los tributos cuya percepción esté a su cargo.

Qué significa en la práctica

El pago de los tributos, intereses y multas se hace mediante depósito en las cuentas previstas.

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