Ley 11.683

Artículo 39.1Multa por incumplimientos formales agravados

Texto oficial

Será sancionado con multas de pesos quinientos mil ($500.000) a pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos a presentar las declaraciones juradas informativas —originales o rectificativas— previstas en el artículo agregado a continuación del artículo 38 y las previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos. (Expresión “pesos quinientos ($500)” sustituida por “pesos quinientos mil ($500.000)” y expresión “pesos cuarenta y cinco mil ($45.000)” sustituida por “pesos treinta y cinco millones ($35.000.000)”, por Art. 21 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) Las multas previstas en este artículo, en su caso, son acumulables con las del artículo agregado a continuación del artículo 38 de la presente ley, y al igual que aquéllas, deberán atender a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción. Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a la suma de pesos diez mil millones ($10.000.000.000), que incumplan el tercero de los requerimientos indicados en el primer párrafo, se les aplicará una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del importe máximo previsto en el citado párrafo, la que se acumulará a las restantes sanciones previstas en el presente artículo. (Expresión “la suma de pesos diez millones ($10.000.000)” sustituida por “pesos diez mil millones ($10.000.000.000)”, por Art. 22 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) (Artículo sin número incorporado por Art. 1 — Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Sanciona con multa mayor ciertos incumplimientos a los deberes formales.

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