Artículo 39.2Multas por incumplimientos especiales
Texto oficial
Serán sancionados:
a) Con multa graduable entre pesos seis millones ($6.000.000) y pesos quince millones ($15.000.000), las siguientes conductas:
(Expresión “ochenta mil pesos ($80.000)” sustituida por “pesos seis millones ($6.000.000)” y expresión “doscientos mil pesos ($200.000)” sustituida por “pesos quince millones ($15.000.000)”, por Art. 23 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(i) Omitir informar en los plazos establecidos al efecto, la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales, cuyos ingresos anuales consolidados totales de cada grupo sean iguales o superiores a los parámetros que regule la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los fines del cumplimiento del régimen; y de informar los datos identificatorios de la última entidad controlante del o los grupos multinacionales a los que pertenece. La omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales con ingresos inferiores a tales parámetros y los datos de su última entidad controlante será pasible de una multa graduable entre pesos un millón ciento veinticinco mil ($1.125.000) y pesos cinco millones doscientos cincuenta mil ($5.250.000).
(Expresión “quince mil pesos ($15.000)” sustituida por “pesos un millón ciento veinticinco mil ($1.125.000)” y expresión “setenta mil pesos ($70.000)” sustituida por “pesos cinco millones doscientos cincuenta mil ($5.250.000)”, por Art. 24 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(ii) Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País, indicando si éste actúa en calidad de última entidad controlante, entidad sustituta o entidad integrante del o los grupos multinacionales, conforme lo disponga la Administración Federal.
(iii) Omitir informar, en los plazos establecidos al efecto, la presentación del Informe País por País por parte de la entidad informante designada en la fiscal del exterior que corresponda; conforme lo disponga la Administración Federal.
b) Con multa graduable entre pesos cuarenta y cinco millones ($45.000.000) y pesos sesenta y siete millones quinientos mil ($67.500.000), la omisión de presentar el Informe País por País, o su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias graves. (Expresión “seiscientos mil pesos ($600.000)” sustituida por “pesos cuarenta y cinco millones ($45.000.000)” y expresión “novecientos mil pesos ($900.000)” sustituida por “pesos sesenta y siete millones quinientos mil ($67.500.000)”, por Art. 25 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
c) Con multa graduable entre pesos trece millones quinientos mil ($13.500.000) y pesos veintidós millones quinientos mil ($22.500.000), el incumplimiento, total o parcial, a los requerimientos hechos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de información complementaria a la declaración jurada informativa del Informe País por País. (Expresión “ciento ochenta mil pesos ($180.000)” sustituida por “pesos trece millones quinientos mil ($13.500.000)” y expresión “trescientos mil pesos ($300.000)” sustituida por “pesos veintidós millones quinientos mil ($22.500.000)”, por Art. 26 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
d) Con multa de pesos quince millones ($15.000.000) el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cumplimentar los deberes formales referidos en los incisos a) y b). La multa prevista en este inciso es acumulable con la de los incisos a) y b). (Expresión “doscientos mil pesos ($200.000)” sustituida por “pesos quince millones ($15.000.000)”, por Art. 27 — Ley de Inocencia Fiscal B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento de un requerimiento, las sucesivas reiteraciones que se formulen a continuación y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles de multas independientes, aun cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.
(Artículo s/n incorporado por Art. 192 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
Qué significa en la práctica
Sanciona con multa los incumplimientos especiales que enumera.