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Ley de Procedimiento Tributario
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Art. 63
Ley 11.683
Artículo 63
Cómputo de los plazos
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Texto oficial
No obstante el modo de computar los plazos de
prescripción
a que se refiere el artículo
precedente
, la acción de repetición del contribuyente o responsable quedará expedita desde la fecha del pago.
Qué significa en la práctica
Regula el modo de computar los plazos de
prescripción
.
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Art. 64 — Prescripción de la repetición
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 24.156 (Administración Financiera)
→
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