Artículo 69.1Causales de suspensión e interrupción
Texto oficial
Las causales de suspensión e interrupción establecidas en esta ley resultan aplicables respecto del plazo de dispuesto en el Art. 56 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificaciones.
La presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente o responsable, no altera ni modifica los efectos y plazos de duración de las causales referidas en el párrafo , aun cuando hubieran acaecido con anterioridad a dicha presentación o declaración. Cesados los efectos de las referidas causales, el Fisco contará con un plazo no menor de seis (6) meses o, en su caso, el mayor que pudiera restar cumplir del término de dos (2) años, previsto en el Art. 56 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificaciones, para hacer valer sus derechos en el respectivo proceso universal, sin que en ningún caso la verificación se considere tardía a los fines de la imposición de costas.
(Artículo s/n incorporado por Art. 209 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia)
Qué significa en la práctica
Establece el alcance de las causales de suspensión e interrupción previstas en la ley.