Artículo 209Incorporación tras el art. 69 de la Ley 11.683
Texto oficial
Incorpórase como artículo sin número a continuación del Art. 69 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
“ARTÍCULO ...- Las causales de suspensión e interrupción establecidas en esta ley resultan aplicables respecto del plazo de dispuesto en el Art. 56 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificaciones.
La presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente o responsable, no altera ni modifica los efectos y plazos de duración de las causales referidas en el párrafo , aun cuando hubieran acaecido con anterioridad a dicha presentación o declaración. Cesados los efectos de las referidas causales, el Fisco contará con un plazo no menor de seis (6) meses o, en su caso, el mayor que pudiera restar cumplir del término de dos (2) años, previsto en el Art. 56 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificaciones, para hacer valer sus derechos en el respectivo proceso universal, sin que en ningún caso la verificación se considere tardía a los fines de la imposición de costas.”