Ley 11.683

Artículo 79Falta de recurso

Texto oficial

Si en el término señalado en el artículo 76 no se interpusiere alguno de los recursos autorizados, las resoluciones se tendrán por firmes. En el mismo caso, pasarán en autoridad de las resoluciones sobre multas y reclamos por repetición de impuestos.

Qué significa en la práctica

Si no se interpone recurso en término, las resoluciones quedan firmes.

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