Ley 11.683

Artículo 80Recurso de reconsideración

Texto oficial

Interpuesto el recurso de reconsideración, el juez administrativo dictará resolución dentro de los VEINTE (20)días y la notificará al interesado con todos los fundamentos en la forma dispuesta por el artículo 100. Acción y de Repetición

Qué significa en la práctica

Regula el trámite del recurso de reconsideración ante el juez administrativo.

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