Podrá interponerse contra el Fisco Nacional, ante el Juez Nacional respectivo, siempre que se cuestione una suma mayor de DOSCIENTOS PESOS ($ 200): (Expresión "TRES CIEN MILESIMOS DE CENTAVO DE PESO ($ 0,000003)" sustituida por la expresión "DOSCIENTOS PESOS ($ 200)", por Art. 2 — Ley 25.795 - Reforma del Procedimiento Tributario B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
a) Contra las resoluciones dictadas en los recursos de reconsideración en materia de multas.
b) Contra las resoluciones dictadas en materia de repetición de tributos y sus reconsideraciones.
c) En el supuesto de no dictarse resolución administrativa, dentro de los plazos señalados en los artículos 80 y 81 en caso de sumarios instruidos o reclamaciones por repetición de tributos.
En los supuestos de los incisos a) y b) la deberá presentarse en el perentorio término de QUINCE (15) días a contar de la de la resolución administrativa.
por repetición
Qué significa en la práctica
Regula la contra el Fisco Nacional ante el juez competente.