Ley 11.683

Artículo 88Carácter declarativo

Texto oficial

Con la salvedad del carácter declarativo que -atento a lo dispuesto en la Ley 3952- asumen las sentencias respecto del Fisco, corresponderá al juez que haya conocido en la causa la ejecución de las sentencias dictadas en ella y al de turno la de las ejecutoriadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se aplicará el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Regula el carácter declarativo de las sentencias en estas causas.

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