Ley 11.683

Artículo 89Sentencias

Texto oficial

Las sentencias dictadas en las causas previstas en esta ley, como las dictadas en las causas por ejecución de las mismas, son definitivas, pasan en autoridad de y no autorizan el ejercicio de la acción de repetición por ningún concepto, sin perjuicio de los recursos que autorizan las Leyes Nros. 48 y 4055.

Qué significa en la práctica

Regula los efectos de las sentencias dictadas en las causas de la ley.

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