Ley 11.683

Artículo 95Mandamientos de ejecución

Texto oficial

El diligenciamiento de los mandamientos de ejecución y y las notificaciones podrán estar a cargo de los empleados de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, designados como Oficiales de Justicia ad-hoc. El costo que demande la realización de las diligencias fuera del radio de notificaciones del juzgado será soportado por la parte a cargo de las costas. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá, una vez expedita la ejecución, designar martillero para efectuar la subasta. La publicación de los edictos pertinentes se efectuará por el término de dos (2) días en el órgano oficial y en otro diario de los de mayor circulación en el lugar. (Artículo sustituido por Título XV Art. 18 — Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999)

Qué significa en la práctica

Regula el diligenciamiento de los mandamientos de ejecución y .

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