Ley 11.683

Artículo 96Juicios por cobro

Texto oficial

En los juicios por cobro de los impuestos, derechos, recursos de la seguridad social, multas, intereses u otras cargas, cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la representación de éste, ante todas las jurisdicciones e instancias, será ejercida indistintamente por los representantes del Fisco (Expresión "procuradores o agentes fiscales" sustituida por "representantes del Fisco", por Art. 217 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia), pudiendo estos últimos ser patrocinados por los letrados de la repartición. (Artículo sustituido por Título XV Art. 18 — Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999) (Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 1390/2001 B.O. 05/11/2001, se extiende la representación judicial prevista en el presente artículo a todos los juicios, demandas o recursos judiciales en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, sea parte actora, demandada o tercero interesado. A tales fines, la expresión "procuradores o agentes fiscales" engloba a todos los agentes de planta permanente o transitoria y a los letrados contratados sin como servicio de asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, a los cuales se les delegue o encomiende, por acto expreso del Administrador Federal, la representación judicial del organismo.)

Qué significa en la práctica

Regula los juicios por cobro de los impuestos y recursos de la seguridad social.

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