Ley 11.683

Artículo 97Representación del Fisco

Texto oficial

El Fisco será representado por representantes del Fisco (Expresión "procuradores o agentes fiscales" sustituida por "representantes del Fisco", por Art. 217 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia), los que recibirán instrucciones directas de esa dependencia, a la que deberán informar de las gestiones que realicen. La personería de representantes del Fisco (Expresión "procuradores o agentes fiscales" sustituida por "representantes del Fisco", por Art. 217 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 247 de la Ley de referencia) quedará acreditada con la certificación que surge del título de deuda o con poder general o especial. (Artículo sustituido por Título XV Art. 18 — Ley de reforma tributaria 1999 B.O. 31/12/1999) (Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 1390/2001 B.O. 05/11/2001, se extiende la representación judicial prevista en el presente artículo a todos los juicios, demandas o recursos judiciales en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, sea parte actora, demandada o tercero interesado. A tales fines, la expresión "procuradores o agentes fiscales" engloba a todos los agentes de planta permanente o transitoria y a los letrados contratados sin como servicio de asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, a los cuales se les delegue o encomiende, por acto expreso del Administrador Federal, la representación judicial del organismo.)

Qué significa en la práctica

El Fisco es representado por sus representantes en los juicios.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Procedimiento Tributario completaLeyes