Ley 11.723

Artículo 17Pluralidad de autores

Texto oficial

No se considera colaboración la mera pluralidad de autores, sino en el caso en que la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. En las composiciones musicales con palabras, la música y la letra se consideran como dos obras distintas.

Qué significa en la práctica

La mera pluralidad de autores no es colaboración, salvo que la obra no pueda dividirse sin alterar su naturaleza.

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