Ley 11.723

Artículo 23Derecho de traducción

Texto oficial

El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida. La falta de inscripción del de traducción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor o sus derechohabientes hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las traducciones hechas durante el tiempo en que el no estuvo inscripto.

Qué significa en la práctica

El titular del derecho de traducción tiene propiedad sobre ella en las condiciones convenidas con el autor.

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