En el deberá constar el número de ediciones y el de ejemplares de cada una de ellas, como también la retribución pecuniaria del autor o sus derechohabientes; considerándose siempre oneroso el , salvo prueba en contrario. Si las anteriores condiciones no constaran se estará a los usos y costumbres del lugar del .
Qué significa en la práctica
El debe indicar el número de ediciones, los ejemplares y la retribución del autor.