Ley 11.723

Artículo 40Contenido del contrato

Texto oficial

En el deberá constar el número de ediciones y el de ejemplares de cada una de ellas, como también la retribución pecuniaria del autor o sus derechohabientes; considerándose siempre oneroso el , salvo prueba en contrario. Si las anteriores condiciones no constaran se estará a los usos y costumbres del lugar del .

Qué significa en la práctica

El debe indicar el número de ediciones, los ejemplares y la retribución del autor.

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