Ley 11.723

Artículo 41Pérdida de la obra

Texto oficial

Si la obra pereciera en poder del editor antes de ser editada, éste deberá al autor o a sus derechohabientes como la regalía o participación que les hubiera correspondido en caso de edición. Si la obra pereciera en poder del autor o sus derechohabientes, éstos deberán la suma que hubieran percibido a cuenta de regalía y la de los daños y perjuicios causados.

Qué significa en la práctica

Si la obra perece en poder del editor antes de editarse, éste debe indemnizar al autor.

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