Ley 11.723

Artículo 5Duración del derecho

Texto oficial

La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su , los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 24.870 B.O. 16/9/1997)

Qué significa en la práctica

El derecho corresponde al autor de por vida y a sus herederos hasta setenta años desde su muerte.

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