Ley 11.723

Artículo 53Inscripción de la enajenación

Texto oficial

La enajenación o cesión de una obra literaria, científica o musical, sea total o parcial, debe inscribirse en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, sin cuyo requisito no tendrá validez.

Qué significa en la práctica

La enajenación de una obra literaria, científica o musical debe inscribirse en el Registro.

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