Ley 11.723

Artículo 64Reparticiones oficiales

Texto oficial

Todas las reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban subsidios del Tesoro de la Nación, están obligados a entregar a la Biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, en la forma y dentro de los plazos determinados en dicho artículo. Las reparticiones públicas están autorizadas a rechazar toda obra fraudulenta que se presente para su venta. DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Qué significa en la práctica

Las reparticiones e instituciones subsidiadas deben entregar al Registro un ejemplar de sus publicaciones.

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