Ley 11.723

Artículo 65Libros del Registro

Texto oficial

El Registro llevará los libros necesarios para que toda obra inscripta tenga su folio correspondiente, donde constarán su descripción, título, nombre del autor y fecha de la presentación, y demás circunstancias que a ella se refieran, como ser los contratos de que fuera objeto y las decisiones de los tribunales sobre la misma.

Qué significa en la práctica

El Registro lleva libros donde cada obra inscripta tiene su folio con su descripción y datos.

Normas relacionadas

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